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Universidad Centroamericana - UCA  
  Número 469 | Abril 2021

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Nicaragua

20 propuestas para una Ley Electoral que garantice elecciones creíbles

El 23 de abril, Brooklyn Rivera, diputado ante la Asamblea Nacional por Yátama, partido regional del Caribe, presentó la posición sobre la reforma a la Ley Electoral de la Coalición Nacional -de la que Yátama es integrante- con estas 20 propuestas. A las objeciones, similares a las ya presentadas en el pronunciamiento unificado de toda la oposición, sumó el reclamo de Yátama para que se cumpla la Sentencia del 23 de junio de 2005, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del caso Yátama contra el Estado de Nicaragua, que mandata al Estado a reconocer los derechos políticos de los pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe. Reproducimos solamente, e íntegramente, las propuestas presentadas al Legislativo a nombre de la Coalición Nacional.

Proponemos los siguientes puntos a ser incorporados en el texto de la iniciativa de ley con su correspondiente dictamen a ser discutido y aprobado en el Plenario de la Asamblea Nacional:

1. Eliminar las inhibiciones incorporadas por medio de la remisión normativa de la Ley de Regulación de Agentes extranjeros y Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo, a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz, en razón que ello viola el derecho a elegir y ser electo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución Política; y que las únicas limitantes para ser candidatos a cargos de elección popular deben ser las contenidas en los artículos 134, 147 y 178 del texto constitucional.

2. Se reincorpore la observación electoral nacional e internacional irrestricta conforme los estándares internacionales establecidos, que garanticen una observación integral e imparcial, en todas las etapas y actividades del proceso electoral establecidas en el calendario electoral. Siendo obligatorio para el Consejo Supremo Electoral (CSE) acreditar a los observadores nacionales e internacionales, debiendo invitar a estos últimos en la misma convocatoria a elecciones por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Auditoría y depuración de un Padrón Electoral único que sea del conocimiento público. El CSE deberá llevar a cabo un amplio proceso de verificación ciudadana, acompañado de una campaña que motive a la ciudadanía a participar, así como la entrega efectiva y oportuna del padrón fotográfico a las organizaciones políticas, incluyendo la adecuada regulación del voto de policías y militares en servicio. La auditoría del Padrón Electoral debe ser permanente, excluyendo del mismo a las personas fallecidas y a quienes les sea cancelada o suspendida la cédula de acuerdo con las causales y procedimientos establecidos en la Ley No. 152, “Ley de Identificación Ciudadana” e incluyendo a los nuevos cedulados y los cambios de residencia debidamente tramitados. Debe disponerse la coordinación institucional necesaria entre la Corte Suprema de Justicia, los Registros del Estado Civil de las Personas y la Dirección General de Migración y Extranjería quienes deben entregar al Consejo Supremo Electoral, Certificación del documento que otorga, cancela, suspende o modifica los derechos ciudadanos.

4. Aseguramiento del proceso de cedulación llevando a cabo las reformas que sean necesarias para asegurar la apertura inmediata y permanente de las delegaciones regionales, departamentales y municipales de cedulación; la información actualizada y periódica sobre el número de cédulas emitidas y entregadas, haciendo énfasis de manera especial para satisfacer la demanda de cedulación de las comunidades indígenas, afrodescendientes de la Costa Caribe y zonas rurales en general. El Estado de Nicaragua deberá garantizar la cedulación gratuita a la ciudadanía conforme lo establecido en la ley vigente, así como la prórroga de las cédulas vencidas o por vencerse en el presente año.

5. Los miembros de los Consejos Electorales Regionales, Departamentales, Municipales y las Juntas Receptoras de Votos (JRV) deben ser nombrados por medio de un mecanismo de selección aleatoria del padrón electoral respectivo utilizando para tal efecto un software elaborado por empresa u organismo nacional o internacional experto en la materia. El nombramiento de los miembros de los Consejos Electorales Departamentales y Consejos Electorales Regionales lo realizará el CSE aleatoriamente, en presencia de los partidos o alianzas electorales que participen en las elecciones, observadores nacionales e internacionales y con base al padrón departamental, regional correspondiente. Los Consejos Electorales Departamentales y Consejos Electorales Regionales lo harán de igual manera con los miembros de los Consejos Electorales Municipales, y el Consejo Electoral Municipal con los miembros de las JRV, asegurando paridad de género, en cada uno de los casos. Los integrantes seleccionados de los organismos electorales deben cumplir además de los requisitos dispuestos en la ley, los siguientes: a) No pertenecer a juntas directivas u otros órganos de dirección de partidos políticos o alianza electoral. b) No ser miembros activos del Ejército de Nicaragua o de la Policía Nacional. c) No ser miembros de los poderes del Estado, ministros de gobierno, directores o presidentes de otras instituciones o empresas del Estado. d) No ser miembro activo de estos órganos electorales. e) No tener parentesco en el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, cónyuge o unión de hecho estable con alguno de los miembros del Consejo Supremo Electoral o de directores de dicho Consejo.

6. Eliminar la atribución de los Consejos Electorales Municipales de revisar y modificar de oficio la suma aritmética de las actas de escrutinio provenientes de las JRV. Y disponer las siguientes facultades: a) Proporcionar a las JRV en presencia de los fiscales debidamente acreditados de las organizaciones políticas participantes en el proceso electoral las boletas de votación separadas por tipo de elección, formularios de actas y demás documentos y materiales para atender los requerimientos de la jornada electoral. b) Verificar el escrutinio de las JRV en las cuales sus resultados hayan sido debidamente impugnados, con la presencia de los respectivos miembros de la JRV y los Fiscales acreditados por las organizaciones participantes correspondientes a estas instancias. De su resultado levantará el acta respectiva, la cual remitirá al Consejo Supremo Electoral, debiendo entregar un duplicado a las organizaciones políticas participantes y publicarlas en el sitio web del Consejo. c) Dar aviso inmediato, ya sea de oficio o por solicitud de los fiscales de partidos políticos correspondientes, de cualquier alteración del orden público que en alguna forma amenace la transparencia y libertad del sufragio.

7. Entre las atribuciones de las JRV se debe resaltar la importancia que las boletas electorales por cada tipo de elección, no utilizadas en el proceso de votación, sean anuladas y colocadas en sobre cerrado y separado del resto del material electoral. Esto, en virtud que en la iniciativa de reforma sólo se dispone que deben integrar el paquete electoral las boletas electorales no utilizadas sin disponer la necesidad de su anulación o rotulación.

8. Fiscalización total y efectiva que garantice la acreditación y participación irrestricta de fiscales de los partidos políticos y alianzas electorales en todas las etapas e instancias del proceso, asegurándoles la entrega de copia clara y verificable de las actas de apertura, constitución, cierre, escrutinio y sumatoria, por los integrantes de las JRV. Y eliminar la figura del Coordinador de Centro de Votación porque su incorporación no tiene ningún sustento técnico ni jurídico.

9. Publicación en tiempo real en la web del CSE del 100% de las actas de cada JRV asignadas a cada Centro de Votación, así como la publicación de las actas sumatorias municipales, departamentales y regionales, tan pronto sean transmitidas al Centro Nacional de Cómputos. Los resultados y los recursos correspondientes a cada JRV deberán ser transmitidos desde cada Centro de Votación. De igual manera, se publicará el total de los resultados provisionales y definitivos de cada JRV hasta el nivel nacional. Los resultados definitivos se publicarán en La Gaceta Diario Oficial, detallando la cantidad de votos válidos obtenidos en cada circunscripción. Estos procesos deberán ser acompañados de la modernización de sistemas tecnológicos relacionados a la transmisión, procesamiento y divulgación de resultados.

10. Establecimiento de Recursos legales con procedimientos claros y establecimiento de plazos que rigen cada proceso en contra de actuaciones y resoluciones de los órganos electorales que son impugnables, en cada una de las instancias y etapas del proceso electoral, disponiendo los sujetos legitimados para la interposición de cada recurso, la obligatoria resolución de los mismos por parte de las instancias respectivas, so pena que sea declarado a favor del recurrente el recurso.

11. Reducción de la discrecionalidad del CSE mediante la publicación de las normativas y/o reglamento únicos que regulan cada etapa del proceso electoral desde el día en que se convoque a elecciones.

12. De igual manera se deberá garantizar la separación de boletas electorales para cada cargo de elección, con el nombre de las y los candidatos. Se debe incorporar en las boletas electorales y actas de JRV un código de seguridad numérico acordado por los miembros de cada JRV al momento de su constitución.

13. Se debe garantizar el derecho de las y los exiliados en el marco de la crisis iniciada en abril del 2018, para ejercer su derecho a ser candidatos para cargos de elección popular.

14. Se debe establecer la autonomía de las Alianzas Electorales, de tal forma que los partidos políticos que integren estas alianzas electorales serán quienes decidan nombre, siglas, bandera, emblema, representación legal, solicitud de una casilla independiente para la alianza, así como candidaturas de conformidad con los acuerdos políticos y con los estatutos de dicha alianza.

15. Se debe restablecer el derecho de verificación ciudadana en la Ley Electoral que permita una eficaz depuración del Padrón Electoral y garantice el derecho al voto de los ciudadanos en la circunscripción correspondiente. Asimismo, se debe eliminar que se retire del padrón electoral a los ciudadanos que no han ejercido el derecho al voto en las últimas dos elecciones generales por cuanto ello es inconstitucional.

16. Entre las atribuciones del CSE se deben agregar las siguientes: a) Demandar el nombramiento del Fiscal Electoral al Fiscal General de la Nación y del Procurador Especial Electoral al Procurador General de la Republica, asegurándose de que los designados cumplan con los requisitos establecidos para ser Magistrados del Consejo Supremo Electoral, de conformidad con la ley. b) Realizar en presencia de los Fiscales de los Partidos Políticos participantes, simulacros de transmisión de datos. De igual manera, realizar auditorías del software respectivo con empresas u organismos nacionales e internacionales. c) Modernizar y perfeccionar sus procesos, asegurándose que toda la información de interés de la ciudadanía sea pública y permanente, garantizando los medios, así como el personal adecuado y especializado.

17. Establecer un sistema de estadísticas electorales y publicar a más tardar seis meses después de los comicios correspondientes la Memoria Electoral.

18. Eliminar las disposiciones contenidas en la iniciativa de ley, relativas al financiamiento electoral por cuanto no abonan a una competencia electoral equitativa entre los partidos y alianzas electorales concursantes y poder garantizar unas elecciones realmente competitivas frente a un partido de Gobierno con ingentes recursos a su disposición.

19. Eliminar la incorporación de la Policía Nacional como sujeto autorizante de los actos de proselitismo político, pues su única función es cumplir los requerimientos de seguridad para los partidos y alianzas participantes y ciudadanos que ejercitan el sufragio.

Consideramos que lo hasta acá expuesto son los puntos indispensables que se requieren para que se lleve a cabo el 7 de noviembre del presente año un proceso electoral democrático, imparcial, competitivo, transparente, libre y observado, que permita el triunfo de la voluntad popular del pueblo nicaragüense y solucione la actual crisis política que atraviesa el país.

A fin de que la comisión pueda analizar los elementos que a nuestro juicio y el de amplios sectores de la oposición consultados, así como de expertos nacionales, me permito entregarles en físico y en digital los artículos y la redacción de la reforma electoral que consideramos el país requiere para que las elecciones de noviembre próximo puedan gozar de todos los atributos internacionalmente aceptados y considerarse como unas elecciones democráticas. Esperamos que este documento sea tomado en cuenta en la elaboración del dictamen.

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